En la ya declarada guerra de las tarifas de la telefonía móvil, Movistar ha vuelto a adelantarse a sus rivales, esta vez en el segmento de autónomos y pymes.

Telefónica Movistar ha anunciado una reestructuración en los planes de llamadas de autónomos y pymes que se traducirá, según fuentes de la propia compañía, en una rebaja de hasta el 56% con respecto a las tarifas anteriores, y un 11% por debajo de lo que cobran el resto de operadoras.

Entre las novedadas anunciadas por la compañía de telefonía móvil, existe la incorporación de una tarifa plana para el contrato de autónomos, que permite las llamadas a teléfonos Movistar y fijos de cualquier compañía por una cuota fija mensual de 99€más IVA.

También se añade la denominada tarifa plana ‘Números propios Multilínea’, que permite llamadas gratis entre los móviles del mismo contrato por una cuota fija de 5 € mensuales.

Para empresas, se incorpora el programa ‘Tres empresas’, que permite llamadas a cualquier número Movistar de tres empresas elegidas, a un precio muy inferior al habitual y que representa, según Movistar, un ahorro de hasta el 38% de la factura.

Además, existe la posibilidad de contratar bonos de 2.000 minutos mensuales a Movistar, a consumir por el conjunto de las líneas de la empresa.

Para más información, visitar la página de Movistar para empresas.

Según el nuevo estatuto del trabajador autónomo tramitado en el Congreso, los trabajadores autónomos dependientes (aquellos que dedican al menos un 75% de su actividad para una misma empresa) podrán disfrutar de 18 días hábiles de vacaciones al año, eso sí, no retribuidos. Las enmiendas introducidas a última hora amplían el proyecto inicial de 15 días de vacaciones, dejándolo finalmente en 18 días.

Asimismo, se introducen cambios que mejoran la protección social de los trabajadores autónomos, quedando prácticamente equiparados con los trabajadores por cuenta ajena en temas como permisos o prestaciones por maternidad o paternidad.

Los autónomos también tendrán protección en caso de incapacidad temporal, accidente de trabajo e inclusi accidente en itinere, algo que hasta ahora no contemplaba el estatuto del trabajador autónomo. Para cubrir estas eventualidades, se obligará a los trabajadores autónomos dependientes a cotizar la parte correspondiente a estas prestaciones.

También se establece en el nuevo reglamento que los autónomos podrán contratar como asalariados a sus hijos menores de 30 años que convivan con ellos, aunque, eso sí, el familiar contratado quedará excluido de la protección por desempleo.

Una de las medidas que se venía exigiendo por los trabajadores autónomos desde hacía más de 30 años está a punto de hacerse realidad gracias al nuevo estatuto del trabajador autónomo.

Según el nuevo redactado enmendado que se está tramitando en el parlamento, los trabajadores que trabajan por cuenta propia (autónomos) podrán contratar como asalariados a sus familiares, ya sea a tiempo completo o parcial.

Se trata de una vieja reivindicación de este colectivo, que les obligaba a contratar a un familiar siempre en el régimen de autónomos, con unas cotizaciones superiores a las que tendría que afrontar si por el contrario se contrataba a un trabajador ajeno a la familia.

Todavía se están negociando algunas limitaciones para evitar la picaresca que se da cuando se contrata a un familiar para obtener derecho a cobrar paro o a una pensión. Una de las soluciones es que los familiares asalariados no coticen ni tengan derecho a paro, para evitar dichas situaciones, como la de un padre que contrata a un hijo durante cierto tiempo para que pueda cobrar la prestación por desempleo.

Pólizas de crédito. ¿Qué son?

13 de Diciembre, 2006

Una póliza de crédito es, básicamente, una cuenta corriente que nos permite disponer de una cantidad de dinero superior a nuestro saldo disponible, pudiendo disponer de ese dinero extra con los mismos métodos con los que operamos habitualmente con nuestra cuenta corriente (tarjetas, domiciliaciones, cheques, etc).

Muy útil para empresas y autónomos

La póliza de crédito es una herramienta muy habitual en empresas y es especialmente útil en aquellos casos en los que los ingresos y los pagos no están acompasados en los mismos tiempos, es decir, aquellos casos en los que los recibos llegan al banco antes que los ingresos, lo que puede ocasionar un problema de devolución de recibos o de descubierto en la cuenta, con las consiguientes comisiones abultadas por parte del banco o las inconvenientes molestias y problemas que acarrea la devolución de un recibo.

Para evitar estos problemas, las empresas abren una póliza de crédito por una cantidad determinada y con una vigencia determinada (unos meses, un año, dos años…). Todo ello mediante contrato firmado ante un corredor de comercio que da fe de la operación. Si la empresa contrata, por ejemplo, una póliza de 10.000 euros a un año, quiere decir que puede exceder su saldo hasta esos 10.000 euros como máximo, sin que aparezca un descubierto en la cuenta. El banco le cargará regularmente (de forma mensual o trimestral) los intereses que se devengan del exceso dispuesto durante los días en los que se haya utilizado dicho exceso. Al contrario que un crédito personal, que nos dan todo el dinero de golpe y nos cobran intereses de todo ese capital, con la póliza de crédito sólo nos cobrarán intereses del capital que hayamos dispuesto y sólo durante los días que hagamos uso de esa posibilidad. El interés que cobra el banco suele ser un poco superior al de un crédito personal (aproximadamente dos puntos por encima).

Algo a tener muy en cuenta:

Una póliza de crédito es como tener un seguro de pago, se trata de asegurar que siempre vamos a poder hacer frente a los pagos. Pero eso no quiere decir que la utilicemos para vivir a crédito. Es decir, si hacemos frente a un imprevisto con la póliza de crédito, tendremos que tener en cuenta que ese exceso utilizado sobre nuestro saldo real tendremos que reponerlo cuanto antes.

¿Por qué es tan importante este dato? Pues bien, porque la póliza de crédito, como hemos dicho, tiene un período de vigencia, por ejemplo un año. Cuando venza ese plazo, tendremos que reintegrar todo el dinero del que hayamos dispuesto o de lo contrario nos aparecerá un “agujero” en nuestra cuenta, un descubierto por el que el banco nos cobrará una muy suculenta comisión más intereses desorbitados. Además, si quisiéramos una renovación de la póliza, seguramente el banco se negaría a ello, obligándonos a contratar un préstamo para cubrir ese agujero. Al banco realmente no le interesa una póliza de crédito siempre dispuesta ni un cliente que vive de su póliza de crédito.

Costes de contratar una póliza de crédito:

Los costes de formalización de una póliza de estas características son los derivados, principalmente, de la formalización ante el corredor de comercio. El banco también suele añadir una comisión de apertura que, aunque no sea muy elevada, también hay que pagarla al formalizar la póliza, y que varía según el banco y la relación que tengamos con la entidad.

Además, periódicamente abonaremos los intereses por el capital que hayamos utilizado, hasta el límete máximo contratado, calculado según el capital excedido diariamente. Como hemos comentado anteriormente, el interés suele ser de dos puntos por encima de los tipos habituales de un préstamo personal.

Existe también una comisión de excedido, por el importe que hayamos dispuesto por encima del pactado por la póliza de crédito. Por ejemplo, si contratamos una póliza de 10.000 euros y hacemos una operación que nos supone superar en 11.000 euros el saldo normal en la cuenta, los primeros 10.000 euros quedan cubiertos con la póliza, al tipo de interés pactado, pero los 1.000 euros restantes se considerarán como un descubierto, con las consiguientes comisiones y altos intereses. Ojo con los límites.

Otra comisión a destacar, muy importante, es la de saldo no dispuesto. Esto quiere decir que el banco puede cobrarnos una comisión mensual o trimestral por no hacer uso de la póliza de crédito, o bien por el dinero que no hayamos utilizado. Esta comisión suele ser un porcentaje del capital no dispuesto, sobre un 0,25% anual, aunque algunas entidades aplican un 0,25% trimestral. Hay que revisar este dato al formalizar la póliza y evitarnos una sorpresa.

Conclusión:

Como conclusión a este capítulo dedicado a las pólizas de crédito, podemos indicar que es una herramienta muy útil, sobre todo para empresas (pymes y autónomos incluídos), sobre todo en aquellos casos en los que pueden venir antes los gastos que los ingresos por facturación. Pero es una herramienta que hay que saber utilizar y de la que no conviene abusar para evitar endeudamientos. Como norma, pensemos que no es una fuente de financiación, para eso están los créditos personales o al consumo. Pensemos en la póliza de crédito más como en un seguro de pago.