Hoy martes, 1 de Abril, se inicia el periodo para confirmar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) remitido a los contribuyentes por la Agencia Tributaria. Hasta el pasado domingo, la Agencia Trubutaria había recibido 14.218.982 peticiones de borradores, lo que representa un incremento del 33,7% respecto al año pasado.De todas las peticiones, 13.874.320 han sido solicitadas con la presentación del IRPF del año anterior y otras 344.662 han sido solicitadas durante el pasado mes de marzo. Por el momento, la Agencia Tributaria ha enviado 1,2 millones de borradores, lo que representa el 8,4% del total. La agencia prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores y datos fiscales demandados hasta la fecha.

El contribuyente que haya recibido el borrador, después de revisar los datos lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo ante la Agencia Tributaria. El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el plazo acaba el 23 de junio.

Para confirmar el borrador existen varias opciones: por Internet, a través de la web www.agenciatributaria.es, por teléfono, llamando al número 901 12 12 24, mediante SMS al 5025 y a través de cajeros automáticos y oficinas bancarias

La Agencia Tributaria ha previsto para este año un aumento de 845.000 nuevos declarantes del IRPF. Una subida del 5% con la que se cumplimentarán hasta 17.620.000 declaraciones en el presente ejercicio.Estos datos suponen “el mayor aumento de los últimos años”, explica el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche.

La Agencia prevé que de las 17.620.000 declaraciones, 13.275.000 tendrán derecho a devolución por un importe de 10.480 millones de euros. Por contra, está previsto que las declaraciones con resultado a ingresar serán 4.210.000, lo que supone un importe de 9.750 millones.

El plazo de presentación de declaraciones comienza el 2 de mayo y termina el 2 de julio.

Se acerca el 31 de Diciembre, fecha tope para tomar las medidas oportunas que nos permitan reducir la cuota que tendremos que pagar el año que viene a cuenta del ejercicio fiscal 2006.

Nuestro objetivo, como cada año, debe ser reducir al máximo la base imponible sobre la que se calcula el IRPF. Como no podemos declarar menos ingresos de los que realmente hemos tenido, obviamente debemos intentar aumentar los gastos o inversiones. Tenemos dos herramientas básicas e imprescindibles para efectuar una significativa reducción en nuestro IRPF: Las aportaciones a la compra de la vivienda habitual y las aportaciones a planes de pensiones. Empecemos por la primera.

Adquisición de vivienda habitual:

Como norma general, se podrá deducir de la cuota del IRPF el 15% de las aportaciones totales del ejercicio, destinadas a la compra de vivienda habitual, hasta un máximo de 9.015,18€. Esta deducción se aplica a todas las cantidades necesarias para la compra, construcción o rehabilitación, e incluye los capitales invertidos, los intereses devengados al banco a través de hipotecas, comisiones del banco, notaría, registro, gestoría, IVA, etc.
En el caso de compra mediante financiación ajena (crédito hipotecario), las deducciones se obtendrán de la siguiente manera:
• Durante los dos años siguientes a la formalización del préstamo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el 25% sobre los primeras 4.507,59 euros y el 15% para el resto, hasta 9.015,18 euros. Por lo tanto, la cantidad máxima deducible por este concepto será de 1.803 euros por declaración y año.
• Pasados los dos primeros años, el 20% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. El máximo deducible en este caso son 1.577,65 euros por declaración y año.
Si nuestros pagos exceden el tope, no podremos deducir dicho exceso y tampoco podremos trasladar dichas cantidades a ejercicios posteriores.
Los reembolsos en los tres primeros años no podrán superar el 40% del importe .

Planes de pensiones:

La segunda vía importante para reducir el coste fiscal son los planes de pensiones, a través de lso cuales podemos deducir hasta 8.000€ por el ejercicio, auqnue dicho topo puede aumentar según la edad. Por ejemplo, si hasta los 52 años podemos deducir 8.000€, entre los 52 y los 65 podemos ir aumentando ese tope en 1.250€ por cada año que tengamos por encima de los 52, de manera que con 60 años, por ejemplo, el tope es de 18.000€

Para aprovechar al máximo estas dos desgravaciones es interesante calcular y ajustar al máximo el pago de la hipoteca, de manera que apuremos hasta el tope de 9.015€. A partir de ahí podemos jugar con los planes de pensiones, siempre hasta el máximo de los 8.000€, si tenemos menos de 52 años, o con el límite que nos permita nuestra edad.

Realmente, lo que conseguimos con el plan de pensiones no es pagar menos impuestos, sino retrasar su paga hasta la edad de jubilación, que será cuando cobremos una renta del plan. Pero lo más probable es que en ese momento nuestra cuota fiscal sea bastante menor, con lo que realmente estaremos consiguiendo un importante descuento