Aumenta la morosidad por tarjetas de crédito
15 de Noviembre, 2006
Según un reciente trabajo publicado por el servicio de estudios de BBVA, la morosidad por el uso de tarjetas de crédito comienza a repuntar, lo que constituye un primer síntoma de que las economías familiares no están todo lo boyantes que se puede desprender si se analizan los niveles de gastos de las familias medias.
Por el contrario, el nivel de impagos en créditos personales se mantiene a niveles muy bajos (en torno al 2%, estando estable a ese nivel desde el año 2004). En el mercado hipotecario, la morosidad es del 0,5%
Según los autores del estudio, la economía entrará en una fase de desaceleración en la que el coste de financiación será creciente y la solvencia de las familias irá decreciendo. Destacan también que el nivel de morosidad es mayor en provincias con mayor índice de desempleo y también depende de las actividades económicas y constructoras que se desarrollan en la zona, de manera que cuando dichas actividades se reducen, muchas familias comienzan a tener problemas económicos.
Tarjetas de crédito: ¿Qué comisiones tienen?
27 de Octubre, 2006
¿Qué es una tarjeta de crédito?
La tarjeta de crédito es un instrumento que permite disponer de una cuenta de crédito, con el límite que le haya concedido la entidad de crédito que le ha facilitado la tarjeta. A no ser que se emplee como una tarjeta de débito, cuando una tarjeta de crédito se utiliza como tal el titular está disponiendo en ese momento de un crédito que le tiene concedido su entidad de crédito.
¿Qué comisiones tienen las tarjetas de crédito?
- Comisión por emisión o renovación: consiste en un importe fijo que se percibe en el momento de la emisión de la tarjeta y, posteriormente y en general, con periodicidad anual, aunque hay entidades que la cobran con otras frecuencias. Se puede emitir más de una tarjeta para diferentes beneficiarios, con cargo al límite de la tarjeta principal
- Comisión por excedido: Algunas tarjetas permiten la posibilidad de superar el límite pactado, en cuyo caso las entidades prevén el cobro de una comisión, que puede ser tanto una cantidad fija, independiente del importe del saldo excedido, como un porcentaje sobre el máximo importe excedido o una combinación de ambas fórmulas.
- Comisión por reclamación: Corresponde a las reclamaciones efectuadas al cliente notificándole, en su caso, su retraso en los pagos e instándole al pago de las cantidades debidas. El importe de esta comisión debe estar recogido en el documento contráctual.
- Comisión por disposición de efectivo en cajeros o ventanilla: El importe de la comisión varía fundamentalmente en función de la red de cajeros a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la extracción de efectivo. Las comisiones bancarias por disponer en cajeros de redes diferentes a las de la tarjeta son más altas que las de cajeros de la misma red y, dentro de éstas, las menores son las relativas a disposiciones en cajeros de la propia entidad emisora de la tarjeta, que, frecuentemente, son gratuitas.
Es importante señalar que la ley obliga a las entidades bancarias a que en los cajeros automáticos se informe al usuario de la comisión y gastos a que está sujeta la operación solicitada antes de su realización. Cuando el cajero pertenezca a la entidad emisora de la tarjeta, el cajero indicará el importe exacto que suponen la comisión y los gastos, pero, si la entidad titular del cajero no es la emisora de la tarjeta, se informará del importe máximo que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta, teniendo presente que el importe exacto depende de lo pactado en el contrato por el cliente y la entidad emisora. Proporcionada la información anterior, el cajero deberá ofrecer la posibilidad de desistir de la operación solictada.
En el caso de utilizar la tarjeta de crédito para disponer dinero en un cajero fuera de España, pero dentro de la Unión Europea, la legislación europea establece que las comisiones bancarias por retirada en efectivo hasta 12.500 euros, efectuadas mediante tarjetas en cajeros automáticos en un estado miembro de la Unión Europea, deberán ser iguales a las comisiones bancarias cobradas por la entidad por disposiciones realizadas en el Estado miembro en el que esté radicada. En este sentido, debe tenerse en cuenta que en muy pocas ocasiones una entidad tendrá cajeros propios, o habrá cajeros de la red a que pertenece, en otro Estado miembro de la Unión Europea, por lo que la comisión que podría aplicar será la que tenga establecida por la disposición de utilización de otras redes, distintas de la propia, en España.
- Comisión por consulta de saldo o movimientos a través de cajeros:Se establecen estas comisiones bancarias como un importe fijo por consulta, que podrá ser distinto en función de si la consulta se realiza en un cajero perteneciente a la misma red que el emisor de la tarjeta o en uno de una red diferente. Si se consulta en un cajero de la propia entidad, no suele cobrarse comisión.Al igual que en el caso de disposiciones, el cajero automático deberá informar previamente del coste de la consulta y, posteriormente, permitir al cliente desistir de la operación.
- Comisión por cancelación anticipada: Al igual que sucede en otras operaciones crediticias, en el contrato pueden preverse comisiones bancarias por cancelación anticipada por el cliente del saldo deudor cuyo pago esté aplazado.
- Otras comisiones bancarias: En cada caso concreto, pueden preverse otras comisiones bancarias diferentes a las anteriores, ligadas a la amplia cantidad de servicios que las entidades pueden prestar a los titulares de tarjetas de crédito. Así, por ejemplo, puede hablarse de comisiones bancarias por pagos con tarjetas en el extranjero, por emisión de duplicados de tarjetas, por traspasos de saldo de la cuenta de la tarjeta de crédito a una cuenta de efectivo o carga de una tarjeta monedero, por emisión de extractos especiales, por activación para pagos a través de teléfonos móviles o dispositivos similares, por estampación de fotografías o logotipos en la tarjeta, etc.
En cualquier caso, si necesitas saber cuanto te cobra exactamente tu banco por el uso de la tarjeta de crédito, puedes consultar en esta página del Banco de España, donde figuran todas las comisiones de todas las entidades bancarias (bancos, cajas y otras entidades) que operan en España. Las comisiones que cobran han debido ser comunicadas previamente al Banco de España, por lo que sólo pueden cobrarte las cantidades que figuran en los folletos registrados en el Banco de España.
Fuente: Banco de España
